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POLÍTICA DE ACOMODO RAZONABLE DE ACUERDO A REQUISITOS DE LEY ADA

De acuerdo a los requisitos de la Acta Sobre Personas con Discapacidades del Gobierno de los Estados Unidos (Ley ADA), al Municipio Autónomo de Vega Baja se le requiere hacer modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para evitar incurrir en discriminación y asegurarse que nuestros programas de transportación pública son accesibles a todos nuestros participantes.

Estas modificaciones razonables pueden incluir el ayudar a los pasajeros a introducir el dinero para el pago de pasaje, permitirles a los pasajeros comer, beber o tomar medicinas a bordo de un vehículo de transporte con el fin de evitar problemas médicos y permitirles a los pasajeros el abordar por separado de sus dispositivos de movilidad (sillas de ruedas, “andadores”) cuando el pasajero pueda controlar el movimiento del dispositivo.  Los pasajeros podrán solicitar las modificaciones con antelación a su utilización del servicio o en el momento en que las necesiten.

PROCESO A SEGUIR PARA SOLICITAR ACOMODO RAZONABLE

  • Los solicitantes deben identificar el servicio de transportación para el que solicitarán el acomodo razonable.
  • La petición de acomodo razonable debe ser lo más específica posible e incluir información sobre el porqué se necesita el acomodo razonable para que la persona pueda utilizar el servicio.
  • Las peticiones pueden hacerse de forma escrita o a través de correo electrónico. También pueden hacerse por vía telefónica de ser necesario.
  • Las peticiones deben ser dirigidas a:

Municipio Autónomo de Vega Baja

Oficina de Movilidad Ciudadana

PO Box 4555

Vega Baja, PR 00694

movilidadciudadana@vegabaja.gov.pr Las peticiones por vía telefónica pueden hacerse llamando al (787) 807-4737

Las peticiones “en el momento” serán aceptadas solo en circunstancias que surjan mientras se utilice el servicio de transportación y deben ser dirigidas al conductor del vehículo.  Las peticiones deben ser hechas tan pronto como el solicitante tenga conocimiento de las mismas. El conductor podrá dar su aprobación en el momento, o solicitar la misma a su supervisor, dependiendo de las circunstancias.

Todas las peticiones/documentación serán mantenidas en un archivo designado en la Oficina de Movilidad Ciudadana del Municipio Autónomo de Vega Baja por un mínimo de cinco (5) años desde la fecha de recibo de la misma.

EXCEPCIONES

Todas las peticiones para acomodo razonable serán consideradas por la Oficina de Movilidad Ciudadana de Vega Baja.  La determinación sobre la aprobación o denegación de las mismas se hará tomando en cuenta las siguientes excepciones:

  • Que no se altere fundamentalmente el servicio que se ofrece (cambio en el horario operacional o que el conductor actúe como un asistente personal del usuario del servicio).
  • Que implique una amenaza para la salud o la seguridad de otros (dejar el vehículo desatendido o de manera que implique un riesgo).
  • Que no se necesite por el solicitante del servicio.
  • Que involucre un costo financiero o administrativo no razonable.

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