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Reglamento de la Legislatura Municipal de Vega Baja

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REGLA I

ADOPCIÓN, APLICABILIDAD Y DISPOSICIONES GENERALES 

SECCIÓN 1.1:         NOMBRE

Este documento se conocerá como “Reglamento de la Legislatura Municipal de la Ciudad de Vega Baja, Puerto Rico”.

SECCIÓN 1.2:         FACULTAD PARA SU ADOPCIÓN

Este Reglamento se adopta en virtud de la autoridad conferida a la Legislatura Municipal en el Artículo 5.001 de la Ley Número 81, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, según enmendada, la cual dispone que la ésta “adoptará un reglamento para regir sus procedimientos internos”.

SECCIÓN 1.3:         PROPÓSITO

La adopción de este Reglamento tiene como propósito la deliberación ordenada de los trabajos, la implantación de normas y directrices efectivas dirigidas a permitir la discusión libre de manera que permita a los Legisladores Municipales descargar sus funciones en forma efectiva, así como las disposiciones administrativas emitidas mediante memorandos circulares del Comisionado.

SECCIÓN 1.4:         APLICABILIDAD

Este Reglamento será aplicado a todos los Legisladores Municipales, Funcionarios y Empleados de la Legislatura Municipal, a los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales de este Cuerpo, a Jefes de Dependencias Municipales o Estatales y Ciudadano(s) que sea(n)  citado(s) o comparezca(n) voluntariamente a las instalaciones de la Legislatura Municipal de la Ciudad de Vega Baja o en cualquier otra instalación o lugar que la Legislatura utilice para realizar sus trabajos.

SECCIÓN 1.5:         INTERPRETACIÓN

El Presidente, en ausencia de éste, el Presidente Incidental y en ausencia de este último el (la) Secretario(a) de la Legislatura Municipal serán responsables de hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. A tales efectos, tendrán la facultad para la interpretación y la responsabilidad de la aplicación de forma justa y razonable, tomando en consideración el orden, la dignidad e integridad de la Legislatura y de sus procedimientos.

Cuando surjan situaciones no contempladas en este Reglamento, el Presidente utilizará su mejor criterio de manera que se preserve el propósito del mismo. Cuando éste lo estime necesario consultará con la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales o con el Asesor Legal de la Legislatura Municipal. El Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B. Bothwell será la autoridad parlamentaria para dirigir los trabajos en todo asunto no regulado por disposiciones de Ley o de otro reglamento.

REGLA II

ENMIENDAS O DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO

SECCIÓN 2.1: RESOLUCIÓN PARA ENMENDAR O DEROGAR EL REGLAMENTO

Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado únicamente por Resolución al efecto, radicada en Secretaría y presentada a la Legislatura para su estudio y aprobación. La(s) Resolución(es) para enmendar o derogar el Reglamento, requerirá para su aprobación el voto del voto total de la mayoría de los miembros de la Legislatura. No obstante, en aquellos casos en que medie el consentimiento unánime de los presentes, las disposiciones del mismo podrán ser suspendidas en circunstancias específicas o particulares sin que sea aplicable el requisito anterior. Este acto no enmendará el reglamento por lo que dichas disposiciones suspendidas continuarán en completo vigor para situaciones posteriores.

REGLA III

DEFINICIONES

SECCIÓN 3.1: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

A fines de este subtítulo, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan:

  • Alcalde – Significará el Primer Ejecutivo del gobierno municipal.
  • Comisión – Significará los diferentes grupos de trabajos constituidos oficialmente    para atender los asuntos del municipio.
  • Empleado – Significará toda persona que ocupe un puesto y empleo en la Legislatura o en el gobierno municipal comprendiendo a los empleados regulares, irregulares, de confianza, empleados con nombramiento transitorio y los que estén en periodo probatorio.
  • Enlace – Significará la persona designada por el Alcalde para servir como mediador     entre el Municipio, sus dependencias y la Legislatura Municipal.
  • Legislador Municipal – Persona electa a través de unas elecciones generales, primarias o comité local, debidamente certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y juramentado para este cargo.
  • Legislatura – Significará el cuerpo con funciones legislativas sobre los asuntos municipales, debidamente constituido y denominado oficialmente como “Legislatura Municipal”.
  • Mayoría Absoluta – la mitad más uno de los miembros que componen la Legislatura Municipal.
  • Mayoría Simple – la mitad más uno de los miembros presentes en determinada sesión.
  • Presidente(a) – Legislador(a) electo por los miembros de la Legislatura para representarlos.
  • Sargento de Armas – persona nominada y posteriormente confirmada en su cargo encargada de mantener el orden, realiza convocatorias y trabaja bajo supervisión directa del Secretario(a).
  • Secretario(a) – persona que realiza trabajo administrativo relacionado con las actividades que se desarrollan en la Legislatura Municipal.

REGLA IV

CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

SECCIÓN 4.1:         NOMBRAMIENTOS DE LEGISLADOR MUNICIPAL

Para ejercer como Legislador Municipal se deberá evidenciar la Certificación de la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor y prestar juramento ante la Legislatura Municipal de Vega Baja.

SECCIÓN 4.2:         COMPOSICIÓN

La Legislatura Municipal de la Ciudad de Vega Baja, estará compuesta por dieciséis (16) miembros o cualquier otro número que se disponga en la ley de Municipios Autónomos.

SECCIÓN 4.3:         DURACIÓN DEL TÉRMINO

El término del cargo para el cual se eligen los Legisladores Municipales comienza, según la Ley de Municipios Autónomos, Artículo 4.003 a partir del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la elección general.  Dicho término se extenderá hasta la fecha en que sus sucesores tomen posesión.

SECCIÓN 4.4:         CONSTITUCIÓN DE LA  LEGISLATURA MUNICIPAL

La Legislatura Municipal se constituirá oficialmente en sesión inaugural  el segundo lunes del mes de enero del año siguiente a cada elección general.  En la misma se les tomará juramento a todos los Legisladores Municipales electos y certificados por la Comisión Estatal de Elecciones.

SECCIÓN 4.5:         SESIÓN INAUGURAL

La sesión inaugural será convocada bajo la presidencia accidental del Secretario(a) saliente, o en su defecto, por el Legislador Municipal electo de mayor edad o de más antigüedad como Legislador Municipal.  Esta persona llamará al orden y leerá la relación de los Legisladores Municipales electos que le haya sido remitida por la Autoridad correspondiente.  El orden para considerar los asuntos de esta sesión será el siguiente:

ORDEN DE DÍA

  • Invocación
  • Llamada al orden
  • Pase de lista y certificación del quórum
  • Juramentación de los Legisladores Municipales
  • Informar los nombres de los portavoces de delegación
  • Elección del Presidente y Vicepresidente
  • Mensaje de aceptación del Presidente
  • Nombramiento del Secretario(a) y Sargento de Armas de la Legislatura Municipal

SECCIÓN 4.6:         ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO

Una vez constituida la Legislatura Municipal, esta comenzará a considerar y/o adoptar su Reglamento para regir los procedimientos internos.  Hasta tanto se apruebe un nuevo reglamento, regirá y aplicará el reglamento de la Legislatura anterior.

SECCIÓN 4.7:         VACANTES DE LEGISLADORES MUNICIPALES

De surgir una vacante de Legislador Municipal como consecuencia de la renuncia, remoción, incapacidad o muerte, el cargo será cubierto siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 4.009 y 4.011 de la Ley de Municipios Autónomos.

REGLA V

 PRESIDENTE(A) DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL

SECCIÓN 5.1:         FACULTAD Y OBLIGACIONES

  • Será el Jefe Ejecutivo de la Legislatura Municipal en todos los asuntos legislativos y administrativos y será la autoridad nominadora a cargo de los nombramientos de personal y contratos por servicios profesionales. Además, representará a ésta en todos los actos oficiales y jurídicos que así se requieran por Ley, Ordenanzas, Resoluciones o Reglamentos; y en la ejecución de la(s) misión(es) que le sean encomendadas por el Cuerpo.
  • Presidirá las sesiones de la Legislatura Municipal y resolverá todas las situaciones parlamentarias, incluyendo las cuestiones de orden que le planteen en las sesiones.  Cuando sea permisible por ley o por reglamento podrá delegar aquellas funciones que estime necesario para el fiel cumplimiento de su encomienda.
  • Convocará a todas las Sesiones Ordinarias y las Sesiones Extraordinarias en aquellos casos en que la Ley de Municipios Autónomos lo autorice formulando el orden de los asuntos a tratarse o a considerarse.
  • Nombrará a los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales que se constituyan al efecto y designará a los presidentes de éstas.
  • Firmará todas las Ordenanzas, Resoluciones, Actas, Acuerdos, Comunicaciones, Órdenes y Citaciones decretadas por la Legislatura Municipal, así como todo mandato que se hiciera por orden de esta y por iniciativa propia.
  • Llamará a presidir al Vicepresidente o cualquier otro Legislador Municipal cuando vaya a presentar alguna moción o participar en algún debate.
  • Podrá nombrar a cualquier Legislador Municipal para que lo sustituya en su ausencia siempre y cuando no esté presente el Vicepresidente.
  • Tendrá la obligación de votar en todos los asuntos, a menos que solicite ser excusado, por ser un asunto el cual entre en conflicto de interés.
  • Mantendrá en todo momento el orden y el decoro en todos los predios, estructuras e instalaciones de la Legislatura Municipal.  Así mismo, no permitirá al público que interrumpa u obstruya los trabajos del cuerpo.  En el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de dichos lugares, así como el arresto de las personas que ocasionaron o promovieron la situación.  En caso de ocurrir algún desorden en la Sala estando reunida la Legislatura, el Presidente podrá ordenar la suspensión de la sesión o decretar un receso a fin de tomar la acción que corresponda.
  • Estará autorizado a cubrir provisionalmente la vacante que ocurra en el cargo de Secretario, cuando la Legislatura no este reunida, debiendo obtener el consentimiento de esta en la primera sesión que se celebre después de ocurrida la vacante.
  • Autorizará las licencias de vacaciones, enfermedad y otras del Secretario y de los empleados de la Legislatura Municipal.
  • Administrará la asignación presupuestaria de la Legislatura Municipal con sujeción a las disposiciones de la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” y a las ordenanzas y reglamentos aplicables.
  • Tomará el juramento a un Legislador Municipal que ha sido certificado por la Comisión Estatal de Elecciones.
  • Podrá solicitarle al personal secretarial que funja como Secretario(a) Incidental en ausencia del Secretario(a) en propiedad de la Legislatura Municipal.

SECCIÓN 5.2:        ORIGEN DE LA FACULTAD PARA EJERCER EL CARGO DE PRESIDENTE

En el descargo de las funciones legislativas, así como en el transcurso de las sesiones se identifican tres (3) variantes del rol del presidente. Por el origen de la facultad para ejercer tal cargo, tendrá los mismos deberes, facultades y prerrogativas del Presidente en propiedad.

 I.   Presidente en Propiedad: Es aquel miembro oficialmente electo por el Cuerpo para asumir el cargo.

 II.  Presidente en Funciones: Es el Legislador Municipal designado para ocupar el cargo en determinadas circunstancias según disponga la Ley o Reglamento en determinadas circunstancias.

 III.       Presidente Accidental: Es el Legislador Municipal designado por el Presidente o Vicepresidente para ejercer el cargo en determinada sesión, o parte de ella, según se dispone en la Sección 5.3 de este Reglamento.

SECCIÓN 5.3:         PRESIDENTE ACCIDENTAL

El presidente en propiedad podrá nombrar a cualquier Legislador Municipal para que ocupe la silla presidencial y ejerza las funciones de presidente accidental en aquellos casos en que tenga que ausentarse, excusarse de votar o que desee una moción o participar de un debate, y el vicepresidente se encuentre ausente o se excuse a esos efectos. Este nombramiento no podrá extenderse por más de una sesión sin el consentimiento del cuerpo.

REGLA VI

VICEPRESIDENTE

SECCIÓN 6.1:         FACULTAD Y DEBERES

  1. Tendrá la misma facultad y deberes del Presidente mientras sustituya a éste en el ejercicio de sus funciones.
  1. Desempeñará interinamente los deberes del Presidente, en caso de ausencia o enfermedad por un tiempo indefinido.
  1. En caso de muerte, renuncia o destitución del Presidente en propiedad, el Vicepresidente se desempeñará como Presidente Interino hasta que sea electo un sucesor.
  1. Colaborará con el Presidente en sus gestiones y realizará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o asignadas por el Cuerpo o por nuestro ordenamiento jurídico.

REGLA VII

SECRETARIO(A)

SECCIÓN 7.1:         DESIGNACIÓN

  1. La Legislatura Municipal creará el cargo administrativo de secretario(a). El (La) Secretario(a) no podrá ser miembro de la Legislatura Municipal. Este será nombrado por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Legislatura Municipal y responderá únicamente a ésta.

SECCIÓN 7.2:         REQUISITOS

  1. Deberá poseer, por lo menos, un grado de Bachillerato de una institución de educación superior, gozar de buena reputación en la comunidad y demostrar los conocimientos y habilidades según establecidos en el Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal.

SECCIÓN 7.3:         SALARIOS Y BENEFICIOS MARGINALES

  1. En cuanto a la jornada de trabajo, licencia y beneficios marginales, el Secretario(a) estará sujeto a las normas de personal de confianza que se establezcan para los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa Municipal.  La licencia por vacaciones o de otro tipo será autorizada por el Presidente del Cuerpo.
  1. El salario anual del Secretario(a) no será menor del sueldo  que se fije a los funcionarios que sean directores de unidades administrativas de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal. La Legislatura Municipal establecerá, mediante Resolución, relativo al horario, registro de asistencia, concesión de licencias y otros aplicables al Secretario(a). En este caso, la licencia de vacaciones o de otro tipo, será autorizada por el Presidente de dicho Cuerpo.

SECCIÓN 7.4:         DEBERES Y FUNCIONES

  • Actuar de Secretario(a) de Actas de la Legislatura Municipal y dar fe de las mismas consignando para record, lo siguiente:

(a)  La hora en que comenzaron y finalizaron los trabajos.

(b) La agenda de los asuntos considerados.

(c)  Los miembros presentes, los ausentes y aquellos debidamente excusados

(d) Una relación de los proyectos, resoluciones o mociones radicadas en la Secretaría que incluya el autor, título y el número que se le asignó.

(e)  Una relación de los documentos, comunicaciones e informes recibidos en la Secretaría donde se anuncie el asunto y la fecha de recibido.

(f)   Los asuntos discutidos, incluyendo las manifestaciones hechas por cada miembro con relación a los asuntos considerados.

(g) Los acuerdos tomados sobre los proyectos de resoluciones y ordenanzas radicados.

(h) El resultado de la votación en cada asunto con indicación de los votos a favor, los votos en contra y los abstenidos.

(i)   Si los documentos, ordenanzas o resoluciones fueron impresos y distribuidos a los miembros o leído, según sea el caso.

(j)   Las expresiones sobre las cuestiones de orden planteadas y las decisiones del Presidente al respecto.

A menos que otra cosa se acuerde por la Legislatura, el acta no incluirá, mediante mayoría simple lo siguiente:

(a)  Discursos de los Legisladores o invitados especiales.

(b) Votos explicativos de los Legisladores.

(c)  Los incidentes en los debates

  • Asegurarse que los Legisladores sean debidamente citados a las Sesiones de la Legislatura, a las reuniones de las Comisiones y a cualquier otro acto o reunión de ésta.
  • Certificar la radicación de los proyectos de ordenanzas y resoluciones, Informes y de otros documentos sometidos o presentados a la Legislatura.
  • Mantener Informada a la Legislatura y a su Presidente sobre todas las encomiendas que sean asignadas y sobre aquellas que por la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” se impone.
  • Notificar al organismo directivo local del partido político que corresponda sobre cualquier vacante que surja en la Legislatura o en el cargo de Alcalde.
  • Notificar al Presidente del Partido concernido la existencia de una vacante en la Legislatura o en el cargo de Alcalde cuando el organismo directivo local del Partido Político a que corresponda, no actúe sobre la misma en la forma dispuesta en la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.
  • Reproducir y poner a la disposición pública debidamente certificadas las ordenanzas municipales que impongan sanciones penales y multas administrativas, pudiendo requerir el pago de la cantidad que se disponga por resolución para recuperar el costo de reproducción de las mismas.
  • Conservar los originales de ordenanzas y resoluciones firmadas por el Presidente de la Legislatura y el Alcalde, o por el primero, únicamente cuando se trata de resoluciones sobre acuerdos internos de la Legislatura.  Al finalizar cada año fiscal, formará un volumen debidamente encuadernado de ordenanzas vigentes. La Legislatura autorizará la reproducción y venta de dicho volumen a precio justo y razonable que no excederá de su costo de preparación y reproducción.  Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copias de las resoluciones y ordenanzas, previo al pago de derechos correspondientes que establezca la Legislatura mediante resolución.
  • Certificar y remitir al Tribunal de Primera Instancia Municipal, Cuartel de la Policía Municipal y Comandancia de la Policía Estatal copias de aquellas ordenanzas municipales que contengan sanciones penales.
  •  Custodiar los Libros de Actas, los Juramentos de los Asambleístas y los demás  documentos pertenecientes a los archivos de la Legislatura.
  •  Recibir del Alcalde el Proyecto de Resolución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio y entregarlo a los Legisladores Municipales, no más tarde del comienzo de la Sesión en que se vaya a considerar el mismo, según lo dispone la Sección 4301 de la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.
  • Supervisar todo el personal adscrito a la Legislatura Municipal.
  • Certificar la asistencia de los Legisladores Municipales a las Sesiones de la Legislatura en pleno y a las reuniones de las Comisiones.
  • Realizar las gestiones necesarias y adecuadas para la transferencia ordenada de todos los documentos, libros de actas, propiedad y otros de la Legislatura en todo año de elecciones generales.  Cuando el Secretario(a) de la Legislatura se niegue a cumplir con la obligación aquí expuesta, se podrá invocar un recurso de mandamus para completar su cumplimiento.
  • Presidirá la Legislatura para que ésta seleccione un sustituto, cuya designación no se extenderá a más de una reunión sin el consentimiento de la Legislatura, en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente sin que se hubiese designado un sustituto como dispone este Reglamento y encontrándose reunida la Legislatura.
  • Convocará y presidirá la Legislatura con el propósito de que ésta elija, inmediatamente, a las personas que habrán de cubrir las vacantes de los cargos de Presidente y Vicepresidente.
  • Servirá de enlace administrativo de la Legislatura con la Rama Ejecutiva.
  • Custodiará toda la propiedad de la Legislatura Municipal.
  • Preparará la agenda de los asuntos a considerar en cada sesión ordinaria o extraordinaria en coordinación con el Presidente de la Legislatura Municipal.
  • Proveerá a los Legisladores Municipales copias de las medidas aprobadas.
  • Citará mediante convocatoria escrita a los Legisladores Municipales para las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales.  Junto a la convocatoria, someterá el calendario de órdenes de los proyectos a considerar, informes de actas de reuniones anteriores así como los documentos y/o peticiones que requieran del conocimiento de los Legisladores, con no menos de dos (2) días de anticipación; disponiéndose que el Presidente podrá ordenar al Secretario, en casos de emergencia o fuerza mayor, distribuir el calendario de órdenes con veinticuatro (24) horas de anticipación a la reunión de los Legisladores Municipales, excepto el Proyecto de Presupuesto, que deberá ser remitido a los Legisladores Municipales con no menos de tres (3) días de anticipación.
  • Será responsable de preparar y certificar la nómina de los pagos de dietas de los Legisladores Municipales.
  • Pasará lista al comienzo de las Sesiones; llamará por segunda vez a los Legisladores Municipales ausentes, manifestando cual es el número de los presentes; leerá todos los mensajes y comunicaciones que deberán remitirse y llevará un libro de registro en el cual anotará el trámite de todo proyecto, ordenanza, resolución y petición.
  • Realizará las gestiones para publicar, en por lo menos un periódico de circulación general, cualquier notificación de Vista Pública y Proyecto de Ordenanza que requiere del conocimiento de los ciudadanos.
  • Desempeñar aquellos deberes, funciones y responsabilidades que se le designe por Ley, o que le delegue el Presidente o la Legislatura, o que surjan del Plan de Clasificación y Retribución del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal de Vega Baja.

SECCIÓN 7.5:         AUSENCIA

  1. Cuando el Secretario(a) se ausente temporalmente, lo sustituirá en su cargo la persona que sea designada por el Presidente.

SECCIÓN 7.6:         DESTITUCIÓN

  1. Será razón suficiente para destituir al Secretario(a) el incumpliendo de los deberes impuestos por Ley y por éste Reglamento.
  1. El procedimiento para la separación o destitución del Secretario(a) será similar al establecido por la Rama Ejecutiva en aquellos casos en que se separe a un empleado regular.

REGLA VIII

SARGENTO DE ARMAS

SECCIÓN 8.1:         DESIGNACIÓN

  1. El Sargento de Armas será nombrado por el Presidente con el consejo y consentimiento de la Legislatura y responderá únicamente a éste.  Trabajará bajo la supervisión directa del Secretario(a) de la Legislatura Municipal.

SECCIÓN 8.2: Requisitos

  1. Deberá cumplir, según aplique, con los requisitos básicos de educación formal, experiencia, conocimientos, y habilidades establecidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal y/o en la Ley de Municipios Autónomos según enmendada.

SECCIÓN 8.3: Salarios y Beneficios Marginales

  1. La Legislatura Municipal establecerá, mediante Resolución su Plan de Clasificación y Retribución, relativo a sueldo, al horario, registro de asistencia, concesión de licencias y otros aplicables al Sargento de Armas.  En este caso, la licencia de vacaciones o de otro tipo, será autorizada por el Presidente de dicho Cuerpo.

SECCIÓN 8.4: Deberes y Funciones

  1. Asistirá a las reuniones de la Legislatura y ejecutará las órdenes de ésta y las del Presidente.
  1. Cuando no haya Sesión, completará la jornada de trabajo en la Oficina de la Secretaría bajo la supervisión del Secretario(a) de la Legislatura Municipal.
  1. Diligenciará sin demora las citaciones hechas por su conducto y distribuirá la correspondencia que se despache a los Legisladores Municipales.
  1. Será responsable del equipo técnico asignado a la Legislatura Municipal y su mantenimiento.
  1. Custodiará las grabaciones de cada Sesión Ordinaria, Extraordinaria, Especiales, así como de las reuniones de Comisión.
  1. Proveerá a los Legisladores Municipales de los materiales y documentos escritos necesarios para ejercer la función legislativa.
  1. Proveerá la seguridad y el orden en las instalaciones del Salón de Sesiones.  En el ejercicio de esta función y mediante orden del Presidente o Legislatura, podrá efectuar arrestos, así como solicitar la intervención de la Policía Municipal o Estatal, de ser necesario.
  1. Estará a cargo del vehículo asignado a la Legislatura. Usará el mismo para realizar las encomiendas oficiales que la Legislatura y su Secretario(a) le asignen.  Velará por el buen uso y mantenimiento del vehículo, informando de cualquier avería o servicio que sea necesario para la conservación.
  1. Desempeñará aquellos deberes que se le impongan por Ley o que le designe el Secretario(a), el Presidente, la Legislatura o que surjan del Plan de Clasificación de Puestos y Retribución del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal.

SECCIÓN 8.5: Destitución

  1. El Sargento de Armas podrá ser destituido por el incumplimiento de los deberes y funciones establecidos en este Reglamento o por Ley.

SECCIÓN 8.6: Sustitución

  1. En ausencia temporera del Sargento de Armas, ya sea injustificada o por razones de vacaciones, enfermedad, renuncia, destitución, o muerte, el Secretario(a) de la Legislatura Municipal en coordinación con el Presidente, podrá asignar interinamente las funciones de éste al personal administrativo que estime pertinente. En caso de que dicha ausencia sea motivada por renuncia, destitución o muerte, el interinato de este funcionario estará en vigor hasta que el Presidente designe un candidato.

REGLA IX

EMPLEADOS DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL

SECCIÓN 9.1: Designación

  1. Los empleados asignados a la Legislatura Municipal, a través de las disposiciones presupuestarias, serán nombrados por el Presidente y supervisados por el Secretario(a).

SECCIÓN 9.2: Requisitos

  1. Deberá cumplir, según aplique con los requisitos básicos de educación formal, experiencia, conocimientos y habilidades establecidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal y/o en la Ley de Municipios Autónomos según enmendada.

SECCIÓN 9.3: Salarios y Beneficios Marginales

  1. La Legislatura Municipal establecerá, mediante Resolución, relativo a sueldo, al horario, registro de asistencia, concesión de licencias y otros aplicables.  En este caso, la licencia de vacaciones o de otro tipo, será autorizada por el Presidente de dicho Cuerpo.

SECCIÓN 9.4: Deberes y Funciones

  1. Realizar trabajo rutinario de oficina de complejidad y responsabilidad relacionadas, pero sin limitarse al  uso de la computadora, archivo, tramitación de documentos y atender público. Desempeñará aquellos deberes, funciones y responsabilidades que se le designe por Ley o que le delegue el Presidente o la Legislatura o que surjan del Plan de Clasificación y Retribución del Servicio de Confianza de la Legislatura Municipal de Vega Baja.

SECCIÓN 9.5: Medidas Disciplinarias

  1. El Presidente con el consentimiento de la Legislatura podrá tomar medidas disciplinarias contra cualquier empleado que incurra en una violación a las normas establecidas por Ley, Ordenanza o este Reglamento previo informe del Secretario(a).

SECCIÓN 9.6: Vencimiento del Contrato

  1. En cualquier momento, cuando a su juicio sea necesario para conveniencia del servicio, el Presidente, podrá declarar vencido el término por el cual fue nombrado un empleado(a).

SECCIÓN 9.7: Destitución

  1. Cualquier empleado(a) de la Legislatura Municipal podrá ser destituido por el incumplimiento de los deberes y funciones establecidos en este Reglamento o por Ley. En tal caso, el empleado(a) no recibirá sueldo ni remuneración alguna, y el Presidente podrá nombrarle un sustituto.

SECCIÓN 9.8: Empleados Temporeros

  1. Los empleados temporeros de la Legislatura Municipal serán designados por el Presidente para rendir labores temporeras durante el término de una Sesión a discreción del Presidente y de acuerdo a las necesidades del servicio.

REGLA X

PORTAVOCES

SECCIÓN 10.1: Designación

  1. Todo partido político representado en la Legislatura Municipal tendrá derecho a designar, de entre sus miembros, a un Portavoz y un Portavoz Alterno.  El del partido mayoritario se denominará el Portavoz de Mayoría y el de cada partido minoritario se conocerá como Portavoz de Minoría.  El Portavoz Alterno sustituirá al Portavoz en ausencia de este.

SECCIÓN 10.2: Funciones del Portavoz de Mayoría

  1. Representará y hablará a nombre del grupo de Legisladores Municipales de su partido y de sus caucus y conferencias.
  1. Será responsable de promover, encauzar y realizar conversaciones con las minorías para lograr aquellos acuerdos que sean necesarios o convenientes para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Legislatura.  Será responsable del cumplimiento de la parte que le corresponda de tales compromisos o acuerdos.
  1. Realizará todas aquellas funciones delegadas por el Presidente o asignadas por la Legislatura.

SECCIÓN 10.3: Funciones del Portavoz de la Minoría

  1. Representará y hablará a nombre del grupo de Legisladores Municipales de su partido, así como de los caucus o conferencias celebradas por estos.
  2. Hará recomendaciones relacionadas al nombramiento y sustitución de los Legisladores Municipales de su partido en las comisiones permanentes y especiales.
  1. Promoverá y llevará a cabo conversaciones con los miembros de la mayoría y será responsable del cumplimiento de la parte que le corresponda en los compromisos y acuerdos que se produzcan en tales conversaciones.

SECCIÓN 10.4: Funciones del Portavoz Alterno

  1. El Portavoz Alterno tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que el Portavoz, mientras sustituya a éste en el ejercicio de sus funciones.
  2. Ayudará al Portavoz en sus gestiones y realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Portavoz de la Mayoría o Minoría, según sea el caso.

REGLA XI

LEGISLADORES MUNICIPALES

SECCIÓN 11.1: Limitaciones Constitucionales:

  1. Los Legisladores Municipales gozarán de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma o en cualquier reunión de las comisiones de ésta debidamente celebrada.
  1. Los Legisladores Municipales usarán de manera prudente y dentro del mayor marco de decoro, respeto y pulcritud el privilegio de inmunidad parlamentaria que se le confiere.
  1. Todas las limitaciones impuestas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico, a la Legislatura Municipal y a sus miembros, serán aplicables hasta donde sea posible a la Legislatura Municipal y a sus miembros.

SECCIÓN 11.2: Facultades y Deberes Generales

1. Ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren, así como aquellas incidentales y necesarias a las mismas, entre ellas:

(a)  Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.

(b) Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Legislatura por disposición de Ley.

(c)  Aprobar por ordenanza los puestos de confianza, del municipio, conforme a las disposiciones de Ley.

(d) Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.

(e)  Autorizar las imposiciones de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la Ley.

(f)   Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

(g) Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el Alcalde y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.

(h) Autorizar la contratación de empréstitos conforme con las disposiciones de la Ley Número 64  de 3 de julio de 196, según enmendada conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico “así como las leyes federales correspondientes.

(i)   Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económicamente y legalmente al municipio.

(j)   Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el Alcalde de conformidad a la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”  a los reglamentos y las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.

(k)  Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencia provocados por desastres.

(l)   Ratificar y convalidar las gestiones, gastos y obligaciones incurridas por el Alcalde en el ejercicio de la facultad conferida en este subtítulo para los casos en que se decrete un estado de emergencia.

(m)  Cubrir las vacantes que surjan en sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

(n) Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

(o) Realizar aquellas investigaciones incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

SECCIÓN 11.3: Vestimenta y Lenguaje

  1. Todo empleado y/o persona que esté presente en las oficinas, Salón de Sesiones de la Legislatura Municipal deberá vestir adecuadamente y utilizará un lenguaje apropiado.  Por tal razón no se permitirán personas en camisillas, chancletas, y pantalones cortos.

   2. En sesión los legisladores municipales varones y el Sargento de Armas vestirán             con chaqueta, las damas con vestimenta apropiada.

REGLA XII

LICENCIA DE LEGISLADOR MUNICIPAL

SECCIÓN 12.1: Certificación

1.  Los miembros de la Legislatura Municipal podrán tener derecho, de acuerdo a sus circunstancias particulares, al disfrute de una licencia de Legislador Municipal según dispone el artículo 4.014 de la Ley de Municipios Autónomos.

2.  Los patronos deberán incluir una copia de dicha certificación en el expediente del empleado.

3.  La Legislatura Municipal de Vega Baja, emitirá a través de su secretaria o personal autorizado una certificación de asistencia a comisión según sea solicitado por los Legisladores Municipales.

REGLA XIII

OBVENCIÓN DE LOS LEGISLADORES MUNICIPALES

SECCIÓN 13.1: Obvención

  1. El Legislador Municipal percibirá en calidad de reembolso por gastos, una dieta de $ 75.00 por cada día de sesión o por cualquier reunión de una comisión de la cual sea miembro y que sea debidamente convocada.
  2. El Presidente percibirá una dieta de $85.00 por sesión que presida y por cada reunión de comisión a la cual asista percibirá $75.00.
  3. Cambiar el término percibirá en los incisos uno y dos por el término recibirá para aclarar el sentido de la premisa.
  4. El insico 1 leerá de la siguiente manera: El Legislador Municipal recibirá en calidad de dieta $75 por cada día de sesión o por cualquier reunión de una comisión de la cual sea miembro y que sea debidamente convocada.

SECCIÓN 13.2: Limitación del Pago de Dietas

  1. Los Legisladores Municipales incluyendo al Presidente de la Legislatura sólo podrán cobrar dieta equivalente a una reunión por cada día de sesión, aunque asistan a un número mayor de éstas en un mismo día.  Toda certificación de reunión de Legislatura o comisión deberá contener la hora de inicio y terminación para tener derecho a las dietas autorizadas.
  1. Aquellos Legisladores Municipales que sean funcionarios o empleados del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán derecho a cobrar las dietas autorizadas sin menoscabo del sueldo o salario regular que se reciba.
  1. Los Legisladores Municipales reunidos en comisión deberán estar a la hora citada y permanecer en la misma un mínimo de una hora y de durar menos tiempo estará presente la mitad de la duración de la misma para ser acreedor del pago de la dieta.
  1. No se percibirá dieta en caso de que una reunión de comisión no pueda llevarse a cabo estando los Legisladores Municipales debidamente convocados y reunidos.  En este caso se acordará una nueva fecha de reunión.

SECCIÓN 13.3: Criterios que deben observarse al momento de aumentar la obvención

  1. Al momento de considerar el aumento de las dietas deberá tomarse en cuenta, pero sin limitarse, los siguientes criterios:

(a)  El presupuesto del municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los Informes de Auditoría o Single Audit.

(b)  La población a la que le brindan servicios y la complejidad de los mismos.

(c)   La extensión territorial del municipio.

(d)  La complejidad de las funciones y responsabilidades de la Legislatura en particular, incluyendo la laboriosidad que esto le implica a sus miembros.

(e)  La aprobación de una ordenanza, con no menos de dos terceras (2/3) partes de los votos de sus miembros.

REGLA XIV

SESIONES

SECCIÓN 14.1: Celebración de Sesiones

La Legislatura Municipal se reunirá en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.  Las sesiones serán públicas y se celebrarán en el Salón de Sesiones ubicado en el Edificio Rafael Cano Llovió de la ciudad de Vega Baja o en otro lugar que la Legislatura determine, cuando la situación lo amerite, en los días y horas que esta disponga en su Reglamento, incluyendo los días feriados.

SECCIÓN 14.2: Sesiones Ordinarias

1. Las sesiones ordinarias son aquellas determinadas por el reglamento interno de     la Legislatura y deberán convocarse con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación.

2. Se celebrarán doce (12) sesiones ordinarias durante el año.  Estas se llevarán a cabo   el segundo jueves de cada mes, desde las 7:30 p.m. hasta las 10:30 p.m. Excepto en aquellos casos que sea necesario extender el horario.  Será deber de todo Legislador Municipal asistir y participar en todas las sesiones que se celebren. El horario de las sesiones ordinarias será modificado a partir del 1 de enero de 2014 para comenzar a las 7:30 P.M. y que finalicen a las 10:30 P.M.

3. Anualmente la Legislatura dedicará una de sus sesiones ordinarias a la consideración y aprobación del Proyecto de Presupuesto de ingresos y Egresos del Municipio.  Esta reunión deberá celebrarse no más tarde del día tres (3) de junio y podrá tener una duración de diez (10) días y deberá concluir no más tarde del trece (13) de junio de cada año.

SECCIÓN 14.3: Sesiones Extraordinarias

  1. Las sesiones extraordinarias para legislación serán convocadas por el Alcalde, por iniciativa propia o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de la Legislatura.
  1. Las sesiones extraordinarias no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el inciso (a) 14.2 de este Reglamento.
  1. Cuando la solicitud sea por parte de los miembros de la Legislatura y el Alcalde dentro del término de cinco (5) días no tomará una determinación sobre dicha solicitud, el Presidente de la Legislatura podrá convocarla.
  1. En las sesiones extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria.
  1. No más tarde del 31 de mayo de cada año, el Alcalde vendrá obligado a convocar a una sesión extraordinaria de un (1) día para presentar ante la Legislatura Municipal el Proyecto y el Mensaje de Presupuesto, cumpliendo así con la sección 4301 de la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.
  1. Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de la Legislatura deberán celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Alcalde o el Presidente de la Legislatura, según sea el caso, expida la correspondiente convocatoria.

SECCIÓN 14.4: Sesiones Especiales

  1. En las sesiones especiales se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria y su duración no podrá extenderse por más de cinco (5) días consecutivos.
  1. Cuando la Legislatura entienda que es un asunto de urgencia y el Alcalde no apruebe la celebración de una sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura convocará a una sesión especial, de un (1) día con el consentimiento total de los miembros de la Legislatura.  De aprobarse la misma, el día de votación contará como parte de los cinco (5) días de sesión extraordinaria.

REGLA XV

QUORUM Y ORDEN DE LOS ASUNTOS

SECCIÓN 15.1: Quórum

  1. El quórum de la Legislatura lo constituirá nueve (9) de los miembros que componen lo que constituye la mayoría absoluta.

SECCIÓN 15.2: Pase de Lista

  1. Al comenzar la sesión el Presidente de la Legislatura Municipal llamará al orden y solicitará que el Secretario(a)  pase lista para establecer el quórum.

SECCIÓN 15.3: Orden del día

  1. Abierta la sesión, el Secretario dará cuenta de los asuntos que haya de someterse a la Legislatura, en el siguiente orden:
    1. Invocación
    2. Aprobación de Actas Anteriores
    3. Audiencia y Comisiones
    4. Peticiones y Memoriales
    5. Asuntos Pendientes
    6. Informes de Casos Pendientes Referidos a las Comisiones Permanentes y Especiales
    7. Informes de Comisiones
    8. Proyectos de Ordenanza y Resoluciones para la Consideración
    9. Asuntos Varios

SECCIÓN 15.4: Acta

  1. El Acta es el instrumento constitucional y jurídico que se utiliza para hacer constar en forma sucinta los hechos relativos al trámite de las ordenanzas, resoluciones y otros asuntos que por su naturaleza son de importancia para la Legislatura.
  1. Para asegurar la pureza y exactitud, así como su perpetuidad y publicidad, el Secretario(a) deberá utilizar el sistema de grabaciones en cintas magnetofónicas o cualquier otro sistema para la reproducción textual de todo los procedimientos y acontecimientos que se susciten en casa sesión, los cuales deberán ser incluidos en detalle en el record legislativo de dicho cuerpo.
  1. El Acta se aprobará por la mayoría del total de los miembros de la Legislatura, disponiéndose que planteada y aprobada una moción a esos efectos, el Acta puede aprobarse sin necesidad de ser leída.
  1. Cualquier moción para enmendar, corregir, o aprobar el Acta, será cuestión privilegiada que se votará sin debate.
  1. No se aceptará moción alguna para corregir errores u omisiones de tipo ortográfico o tipográfico.  Estas correcciones se harán administrativamente.

SECCIÓN 15.5: Audiencias

  1. El Presidente de la Legislatura Municipal será la persona autorizada a conceder audiencias en las sesiones ordinarias.  A estos efectos, los peticionarios deberán radicar en la Secretaría por escrito su intención de que se le conceda la audiencia.  El Presidente tendrá hasta diez (10) días laborables para evaluar y aprobar o rechazar la solicitud.

SECCIÓN 15.6: Peticiones y Memoriales

  1. Las peticiones y memoriales se utilizarán para solicitar y recibir información de entidades gubernamentales, dependencias municipales y de ciudadanos particulares a nombre de la Legislatura. Se enviará contestación a aquellas que sean necesarias.

SECCIÓN 15.7: Informes de Casos Pendientes Referidos a Comisión

  1. El Presidente de cada comisión a la que se la haya asignado algún caso en la sesión ordinaria anterior debe presentar un informe oral de progresos de dichos casos.

SECCIÓN 15.8: Informes de Comisión

  1. Como norma general, las comisiones atenderán los asuntos que se les refieran en un término no mayor de treinta (30) días.
  1. La Comisión preparará un informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:

(a)  Introducción

(b) Propósito de la reunión

(c)  Procedimiento

(d) Recomendaciones

(e)  Clausura

  1. El informe de comisión deberá presentarse en la próxima sesión ordinaria. De no estar preparado a dicha fecha deberá el Presidente de la comisión expresar durante la Sesión las razones por las cuales no se pudo cumplir con el término, además de informar el estado de los trabajos del asunto asignado.
  1. Los informes de comisión se deberán radicar con al menos una (1) semana de anticipación a la sesión en la cual se atenderá el asunto, en  la Secretaria de la Legislatura Municipal para su transcripción y reproducción.
  1. El informe de comisión no es enmendable, no se secunda; y sus recomendaciones o acciones futuras se deben presentar en forma de mociones para ser aceptadas o rechazadas por la Legislatura.

SECCIÓN 15.9: Proyectos de Ordenanzas y Resoluciones

  • El Secretario(a) de la Legislatura Municipal registrará y remitirá al presidente todo proyecto de Ordenanza o Resolución debidamente radicado para su inclusión en la agenda de la Sesión Ordinaria que corresponda. Todo proyecto de Ordenanza o Resolución deberá radicarse por escrito en la Secretaría con al menos cinco (5) días laborables de anticipación a la Sesión Ordinaria en la que el proponente interesa que sea discutido. De no cumplirse este requisito de tiempo dicho proyecto de Ordenanza o Resolución se atenderá en la subsiguiente Sesión Ordinaria en la que el proponente interesa sea discutido.
  • Si por algún motivo particular u omisión un proyecto de ordenanza o resolución no fuera circulado con anticipación, el proponente podrá solicitar mediante moción en sesión ordinaria la consideración del mismo, el cual deberá requerir la aprobación de dos terceras (2/3) partes del total de los miembros para ser llevado a votación.
  • Todo proyecto de ordenanza y resolución deberá ser leído por el título antes de considerarse y someterse a la consideración de la Legislatura.
  • La aprobación de cualquier ordenanza y resolución requerirá el voto afirmativo de la mayoría del número total de los miembros que componen la Legislatura, excepto que otra cosa se disponga expresamente en el Artículo 5.006 de la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” o por cualquier otra ley.
  • Todo proyecto de ordenanza o de resolución tendrá efectividad en la fecha que sea firmada por el Alcalde.
  • Ninguna medida o pieza legislativa será invalidada por el solo hecho de haber sido aprobada como ordenanza cuando debió haber sido aprobada como resolución o viceversa.
  • La Legislatura, con la aprobación de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros que la integran, podrá aprobar cualquier proyecto de ordenanza o resolución que haya sido devuelto por el Alcalde.
  • Las resoluciones sobre asuntos internos de la Legislatura no tendrán que tener la aprobación del Alcalde.
  • Cuando se traten de ordenanzas y resoluciones autorizando empréstitos bajo la Ley Número 7 de 28 de octubre de 1954, según enmendada y/o cualquier otra Ley que autorice al municipio a incurrir en empréstitos que graven el margen prestatario dispuesto por ley o bajo la Ley Número 71 de 29 de agosto de 1999, según enmendada, requerirá la certificación del Banco Gubernamental de Fomento de que el municipio tiene suficiente margen prestatario para cumplir con dicha obligación.
  • Además de cualesquiera otras dispuesta en la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” u otra Ley, los proyectos de ordenanza o resolución para los actos que a continuación se describen, requerirán la aprobación de por lo menos dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de la Legislatura:

(A)  La venta sin subasta de solares edificados a los usufructuarios o poseedores de los solares, o a los arrendatarios, ocupantes o inquilinos de las casas o solares.

(B)  El arrendamiento sin subasta de propiedad municipal.

(C)  La autorización de donativos de fondos y propiedad municipal a entidades o agrupaciones privadas sin fines de lucro, y que no sean partidistas ni agrupaciones con fines políticos, dedicadas a actividades de interés público, que promuevan el interés de la comunidad siempre y cuando le cesión no interrumpa las funciones del municipio.

(D) La autorización al municipio para solicitar al Gobernador la transferencia de facultades de competencia de ordenamiento territorial según el artículo 13.012 de la Ley Número 81 “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

  • Todo proyecto de ordenanza o resolución a radicarse proveniente de la administración debe ser a través del Oficial de Enlace, por el Alcalde o persona designada por la Administración y la Legislatura.

SECCIÓN 15.10: Lectura de Documentos

  1. Cuando un Legislador Municipal desee que se le de lectura a un documento que este vinculado al proceso legislativo y que no hubiese sido reproducido y distribuido en el transcurso de los procedimientos parlamentarios, así lo solicitará a la Legislatura mediante moción al efecto, explicando brevemente la necesidad de su lectura, su contenido y la extensión del mismo.  De no haber objeción, el Presidente ordenará que se le de lectura al documento.
  1. De haber objeción a la lectura de un documento, deberá ser explicado brevemente, pero no será debatible. La Legislatura lo resolverá por el voto afirmativo de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros presentes, si el documento debe ser leído o no.
  1. El voto afirmativo de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros presentes será requisito para determinar si el contenido del documento será consignado en el record legislativo.

REGLA XVI

DEBATE

SECCIÓN 16.1: Procedimiento

El debate es el modo de discusión oral que permite que toda persona que desee hablar sobre un asunto pueda hacerlo.  Es responsabilidad del Presidente garantizar el orden adecuado de los trabajos y el derecho de todos los participantes.  Todo debate debe conducirse ordenadamente y canalizarse la discusión mediante mociones.  A estos efectos, la Legislatura Municipal de Vega Baja, acuerda lo siguiente:

  • Todo miembro de la Legislatura tiene la legítima oportunidad de expresarse.
  • Ningún miembro de la Legislatura hará uso de la palabra sin solicitarlo antes a la presidencia, y si concedida le fuere, podrá expresarse por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos cada uno ciñéndose al asunto objeto del debate sin que sea permitido cuestiones de índole personal o violen el decoro del debate.  Podrá solicitar un segundo turno, luego que los demás Legisladores Municipales hayan participado.
  • Ningún Legislador Municipal podrá consumir más de dos (2) turnos en el mismo debate.
  • Si un Legislador Municipal tuviera que extenderse por más de diez (10) minutos, se requerirá el consentimiento unánime o la aprobación de una moción con este fin por dos terceras (2/3) partes de los votantes. Si un Legislador Municipal llegase a consumir dos (2) turnos de debate a los que tiene derecho, necesitará el consentimiento de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los presentes para consumir un turno adicional no mayor de tres (3) minutos.
  • Consumiendo su turno de debate, el Legislador Municipal, deberá dirigirse a la presidencia y no hacia otro miembro de la Legislatura.
  • Cuando un debatiente se vea obligado a aludir a otro miembro de la Legislatura, debe evitar, siempre que sea posible, mencionar a este último por su nombre.
  • Ningún Legislador tendrá derecho a hacerle preguntas a la persona que hace uso de la palabra, a menos que se pida permiso a la Presidencia.
  • Todo Legislador que en el uso de la palabra proceda descortésmente o aluda a otro miembro en la Legislatura en forma desconsiderada o irrespetuosa, o que emplee un lenguaje ofensivo, deberá ser llamado al orden por el Presidente
  • La Presidencia protegerá al debatiente en el uso de la palabra.
  • La Presidencia declarará fuera de orden a cualquiera que incurra en ataques personales contra algún miembro o  miembros de la Legislatura.
  • Cualquier miembro de la Legislatura puede solicitar turno para presentar más de un asunto.
  • Cuando dos (2) o mas miembros de la Legislatura soliciten hablar a un mismo tiempo sobre cualquier caso o asunto, el Presidente establecerá el orden de los turnos.
  • No se concederá la palabra para volver a tratar un asunto después de haber sido discutido y resuelto a menos que no sea para consignar un voto explicativo, o para solicitar la reconsideración del mismo.
  • El autor de una moción o petición podrá retirarla en cualquier tiempo antes de que la misma haya sido resuelta.
  • El autor de una enmienda podrá retirarla antes de ser sometida a votación.
  • Cualquier miembro de la Legislatura que vote con el lado ganador, podrá solicitar la reconsideración del asunto siempre que la solicitud se haga en la misma reunión o en la subsiguiente.
  • Los Legisladores Municipales tienen derecho a solicitar del Presidente, y este a pedir de la Legislatura, por los medios que sean necesarios, todos los antecedentes e informes acerca de los asuntos relativos a la legislación o a la administración en todas las ramas, ya sean aceptadas por el Presidente si no hay oposición.  Si el  antecedente o informes solicitados se refieren a un asunto que se este discutiendo en el  momento en que se hace la solicitud, el Legislador Municipal que formula no podrá ser complacido sin previo acuerdo de la Legislatura.
  • La moción proponiendo que se levante la sesión puede presentarse en cualquier momento, salvo en los siguientes casos:

(A) Cuando se esta efectuando la votación.

(B)  Cuando no se conozca el resultado de la votación.

(C) Cuando un miembro de la Legislatura esté en el uso de la palabra.

(D) Cuando se ha presentado la cuestión previa, y ésta no se haya resuelto.

REGLA XVII

LAS VOTACIONES

SECCIÓN 17.1: Aspectos a Considerar

  1. Las votaciones son la expresión de una o varias personas sobre un asunto considerado.  Las votaciones pueden ser abiertas o secretas.  Cuando las votaciones son abiertas, se votará indicando el voto a viva voz,  o levantando la mano. Cuando la votación sea secreta, se votará usando una papeleta.

SECCIÓN 17.2: Votación Abierta

  1. Todo Legislador Municipal está obligado a votar en todos los asuntos.
  1. En votación abierta, se solicitarán primero los votos a favor, luego los votos en contra y luego los abstenidos.
  1. El Presidente de la Legislatura Municipal está obligado a votar en todos los asuntos.
  1. Para relevar a un miembro o al Presidente de la obligación de votar, se requerirá una mayoría simple de los legisladores presentes.
  1. Cuando una decisión del Presidente sea apelada a la Legislatura, esta se decidirá por mayoría simple de los legisladores presentes.
  1. La votación de ordenanzas y resoluciones se podrá hacer por lista, mediante moción a esos efectos, para que los nombres de los legisladores que votaron conste en el acta. No obstante, toda ordenanza que conlleve empréstitos o autorización de fondos municipales siempre se hará por lista.
  1. Una vez se esté llevando a cabo el proceso de votación, no está en orden interrumpir la votación para oír a alguna persona o Legislador Municipal que no indicara a tiempo su deseo de hablar.
  1. Durante el proceso de votación se consignarán únicamente los votos de los Legisladores presentes.
  1. La Legislatura, por mayoría de sus miembros, podrá autorizar la radicación por escrito de votos explicativos o las manifestaciones en torno a algún informe a debate.

SECCIÓN 17.3: Votación Secreta

  1. La Legislatura por mayoría de los presentes, podrá ordenar votación secreta en situaciones, tales como, pero sin limitarse:

(A) Confirmación de funcionarios a puestos municipales.

(B)  Cuando se ventilen cargos contra uno de sus miembros.

SECCIÓN 17.4: Abstenciones

  1. El Legislador Municipal se abstendrá de votar cuando:

(A)   El asunto ante la Legislatura se refiere o le afecta a el directamente o indirectamente.

(B)   Se autoriza una transacción comercial o financiera con la que tenga algún interés o mantenga relaciones de negocio o contractuales que puedan producirle un beneficio personal.

(C)   Se trate de la confirmación de un familiar a un puesto municipal hasta el tercer grado de consanguinidad.

(D)   Por no estar preparado o tener información insuficiente, cuestiones de ética o de alta trascendencia moral que le impidan la formulación de un juicio razonable e inteligente del asunto en votación.

SECCIÓN 17.5: Voto Explicativo

  1. Es una exposición verbal o escrita sobre un asunto determinado luego de emitir el voto. Este voto pretende explicar o aclarar para record la razón que lleva al Legislador Municipal a votar de una manera determinada.

SECCIÓN 17.6: Derecho a Cambiar el Voto

  1. Un miembro de la Legislatura puede cambiar su voto en votación abierta antes de que se anuncie el resultado de la votación.
  2. Sólo la Legislatura puede autorizar al interesado a cambiar su voto luego de haberse dado a conocer el resultado de la votación. En este caso, la autorización de la Legislatura Municipal a estos efectos será por mayoría simple o por mayoría absoluta según el estándar requerido por la aprobación de la medida para la cual se votó originalmente.

SECCIÓN 17.7: Empates

  1. Cuando el resultado de la votación es un empate, la moción se derrota o se puede volver a votar hasta lograr un desempate.
  2. Si el Presidente de la Legislatura se ha abstenido de votar, debe hacer uso de ese derecho para romper un empate. Si surge nuevamente el empate, se hará por voto secreto en la siguiente reunión, y si no se resuelve el empate, el asunto quedará pospuesto indefinidamente.
  1. REGLA XVIII

CUESTIONES DE ORDEN Y PRIVILEGIO

SECCIÓN 18.1: Cuestión de Orden

  1. Las mociones de orden serán aquellas que se traen a la Legislatura para seguir el orden de los trabajos. Las mismas no son debatibles, pero si explicadas.

SECCIÓN 18.2: Cuestión de Privilegio

  • Son las mociones que se emplearán para traer ante la atención de los Legisladores Municipales algún asunto o situación que requiere la atención y consideración inmediata  y, por lo tanto, tienen prioridad sobre todas las otras mociones. Estas deberán plantearse en un término no mayor de cinco (5) minutos.
  • Las cuestiones de privilegio se dividen en dos clases:

(A)  Privilegio Personal: La que afectan los derechos, reputación y conducta de los Legisladores Municipales en su capacidad representativa. Esta moción no requiere secundarse, no puede debatirse y no puede enmendarse.

(B)  Privilegio de Cuerpo: La que afectan los derechos de la Legislatura en su

  • En ambos casos la Presidencia decide la cuestión planteada, no obstante son apelables ante la Legislatura quien resolverá por mayoría absoluta.
  • Las cuestiones de privilegio personal o de Cuerpo tendrán preferencia sobre los demás asuntos, excepto:

(A)  Dignidad, seriedad y la integridad de sus procedimientos.

(B)  En el pase de lista.

(C)  Cuando se está considerando el Acta de la sesión anterior.

(D)  Cuando el Secretario(a) esta cumpliendo con funciones de lectura de documentos y calendarios.

(E)  Cuando se haya presentado una moción para recesar o levantar la sesión.

(F)  Cuando se esté votando.

(G)   Hasta conocerse el resultado de la votación.

(H)  Cuando se esté planteando la cuestión previa.

SECCIÓN 18.3: Moción de Reconsideración

  1. La moción de reconsideración procederá únicamente con respecto a una moción votada el mismo día, o en sesión anterior. La moción de reconsideración sólo puede presentarla un Legislador Municipal que haya votado del lado que gano la votación, ya sean las que están a favor o en contra.  Es debatible sólo cuando la moción original a que se aplica es debatible.  No puede enmendarse ni referirse a una comisión y no puede posponerse indefinidamente.

SECCIÓN 18.4: Cuestión Previa

  1. El propósito de esta moción, es terminar el debate y ordenar iniciar la votación del asunto ante consideración por la Legislatura.

REGLA XIX

CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y JURISDICCIÓN DE COMISIONES

PERMANENTES Y ESPECIALES

SECCIÓN 19.1: Designación de los Miembros y sus Cargos

  1. El Presidente de la Legislatura designará a los miembros de las comisiones permanentes y especiales y determinará la representación de las minorías en las mismas. Luego de haberse consultado con los portavoces de cada partido.
  1. Los cargos en las comisiones se determinarán de la siguiente manera:

(A)  El Legislador que figure en primer término en la lista de miembros de una comisión será el presidente de esta.

(B)  El que figure en segundo lugar será el vicepresidente.

(C)  El que figure en tercer lugar será el secretario(a).

(D)  El Legislador de cada minoría a quien se haya designado será el portavoz de la minoría que represente.

SECCIÓN 19.2: Vacantes

  1. En caso de que ocurran vacantes en las comisiones el Presidente designará al sucesor y hará los cambios o sustituciones que estime conveniente, lego de haberse consultado con los portavoces de cada partido.

SECCIÓN 19.3: Asistencia y Productividad

  1. Será deber de todo los miembros de cada comisión asistir y participar en las reuniones de esta.
  1. El Presidente de la Comisión llevará un registro de asistencia a las mismas.
  1. Cuando un Legislador se ausente consecutivamente a tres (3) reuniones regulares de una comisión de la que es miembro, deberá presentar su justificación a satisfacción de la comisión.
  1. Si el Legislador se negara a presentar la justificación por sus ausencias consecutivas a las reuniones de comisión, el Presidente de dicha comisión, notificará al Presidente de la Legislatura, quien procederá a someter el caso a la Comisión de Ética y Asunto Internos, quien a su vez recomendará la acción correspondiente, incluyendo sanciones disciplinarias o la sustitución del Legislador en dicha comisión.
  1. El Presidente de la Comisión velará por la productividad de sus miembros y encauzará que todos tengan participación activa en las decisiones, deliberaciones y recomendaciones que se hagan como producto de su gestión.

SECCIÓN 19.4: Inhibirse en Asuntos ante la Comisión

  1. El miembro de una comisión deberá inhibirse de participar en cualquier asunto que esté ante dicha comisión cuando tenga algún interés directo.

SECCIÓN 19.5: Calendario de Reuniones de Comisión

  1. El Presidente de cada comisión solicitará al Presidente de la Legislatura autorización para reunirse para atender asuntos relacionados a su gestión legislativa.  Esta se podrá solicitar a viva voz en la sección de asuntos varios de la agenda de las sesiones ordinarias o por escrito ante la Secretaría de la Legislatura Municipal.
  1. Las reuniones de comisión deberán tener un propósito justificado  y sus miembros tratarán hasta donde sea posible, de completar su agenda de trabajo en dicha reunión.

SECCIÓN 19.6: Reuniones Abiertas al Público

  1. Las reuniones de comisión serán públicas, excepto cuando estas adopten lo contrario.

SECCIÓN 19.7: Vistas Públicas

  1. Las comisiones podrán celebrar vistas públicas sobre cualquier medida que esté ante su consideración.
  1. Habiendo determinado la celebración de una vista pública, el Presidente de la Comisión tomará las medidas necesarias para su divulgación a través de la Secretaría de la Legislatura Municipal.
  1. Cuando se entienda indispensable la publicación de una vista pública en medios escritos, el Presidente de la Comisión solicitará la autorización al Presidente de la Legislatura.
  1. En el transcurso de la vista pública, la comisión se limitará a escuchar e interrogar a las personas citadas, así como a aquellas otras personas interesadas que soliciten un turno a estos efectos y les sea concedido.
  1. Durante una vista pública no se permitirán discusiones o debates entre Legisladores, incluyendo aquellos que surjan de asuntos procesales.
  1. Los deponentes podrán expresar oralmente o por escrito sus puntos de vista.  La Comisión los puede recibir para su estudio, y así la hará constar para el record, todos los testimonios escritos que le sean sometidos.
  1. Para fines de la vista pública, el Presidente de la Comisión, aun cuando no haya quórum, tendrá la autoridad para comenzar la misma, para recesar y para recibir información oral o escrita de los deponentes citados.

SECCIÓN 19.8: Funciones y Procedimientos de las Comisiones

  1. Las comisiones permanentes tendrán las siguientes funciones y facultades:

(A) Redactar y presentar informes y proyectos de ordenanzas y resoluciones.

(B)  Investigar, estudiar, evaluar, informar y hacer recomendaciones, enmendar o sustituir aquellas medidas legislativas o asuntos que la hayan sido referidos o que estén relacionados con el asunto asignado.

(C) Celebrar audiencias públicas, citar testigos, escuchar testimonios, inclusive bajo juramento, solicitar la información documental o de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para su gestión.

SECCIÓN 19.9: Citación de Funcionarios Municipales a Reuniones de Comisión

  1. Las comisiones podrán citar a empleados municipales a deponer en asuntos bajo su jurisdicción, siempre que no afecte su jornada de trabajo o su integridad moral. Dicha citación deberá indicar de manera general el asunto a discutirse.
  1. Las citaciones a empleados municipales deberán hacerse con al menos tres (3) días de anticipación a la reunión para que la persona citada pueda hacer los arreglos necesarios.
  1. Se le deberá proveer una certificación para constatar su comparecencia al empleado municipal. Una vez concluida su presentación ante una comisión, la misma debe incluir la fecha, la hora de llegada y la de salida.
  1. Todo Legislador Municipal que tenga sospechas sobre irregularidades con un empleado municipal deberá canalizar las mismas a través del Director del Departamento al que está adscrito el empleado o por medio de las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargadas de estos asuntos.

SECCIÓN 19.10: Determinación de las Comisiones Permanentes y Especiales

  1. Los trabajos de la Legislatura Municipal se organizarán a través de las comisiones permanentes y especiales.  Cuando la mayoría absoluta de la Legislatura entienda que un asunto debe pasar a una comisión especial, el Presidente de la Legislatura nombrará a los miembros que la compondrán.

SECCIÓN 19.11: Jurisdicción de las Comisiones Permanentes

  1. COMISIÓN DE GOBIERNO, JURÍDICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Atenderá en su facultad todo asunto de índole legal que pueda afectar a la ciudadanía de Vega Baja o que pueda incidir en el buen funcionamiento del gobierno municipal. Evaluará todos los nombramientos que someta el ejecutivo que deban ser confirmados por la Legislatura Municipal, las políticas públicas que adopta el municipio, los cambios en la estructura organizacional y todo el manejo de los recursos humanos. Esta comisión intervendrá en los asuntos relacionados al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Vega Baja, tendrá la facultad de evaluar la planificación y el desarrollo del centro urbano tradicional y las zonas rurales y la aportación, tanto del gobierno local, estatal y federal, en la revitalización y fortalecimiento de la actividad social. Colaborarán y podrá recomendar en los asuntos de preparación de reglamentos que en virtud de ley, ya sea estatal o federal, que le sean exigidos a la Legislatura Municipal. Además, esta comisión será responsable de la evaluación y seguimiento de aquellos acuerdos, convenios, alianzas, contratos, etc., En los que esté involucrado el municipio.

  1. COMISIÓN DE ENDOSOS Y PERMISOS

Evaluará toda petición donde por ley se requiera el permiso o endoso de la legislatura municipal. Intervendrá en todo lo relacionado a la construcción, reparación de calles, estacionamientos, caminos municipales, paseos, plazas, edificaciones, alumbrados, acueductos, asignar nombre a calles y estructuras del municipio.

  1. COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRÍCOLAS

Esta Comisión actuará en torno a todos los asuntos de naturaleza ambiental que involucre los recursos naturales, programas y actividades agrícolas y pecuarias, limpieza, embellecimiento y ornato de la ciudad. Además podrá estudiar, investigar y dar recomendaciones sobre todo asunto relativo a cualquier iniciativa pública o privada que pueda incidir sobre el medio ambiente.

  1. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Atenderá todos los asuntos relacionados con la seguridad pública del municipio de Vega Baja, Intervendrá en todos los asuntos relacionados al código de orden público, la seguridad de los residentes, el uso efectivo de la policía municipal. Evaluará todo lo relacionado a la regulación del tráfico vehicular en el municipio y que no contravenga o interfiera con legislación estatal o federal. Presentará legislación para establecer programas de prevención y seguridad en las comunidades.

  1. COMISIÓN DE ASUNTOS DE TURISMO, ARTE, CULTURA Y EDUCACIÓN

Evaluará y someterá recomendaciones en todos los asuntos a nivel municipal que estén relacionados con el turismo, las artes, la cultura y la educación a nivel municipal. Atenderá todo asunto de índole de desarrollo turístico, ecoturístico, museos, teatros, centros culturales y artesanales, festivales, talleres de danza (bailes), Bandas, orquestas, corales, todo taller de índole artístico. Tendrá como responsabilidad velar por la preservación y continuidad de la cultura puertorriqueña.

  1. COMISIÓN DE  RECREACIÓN Y DEPORTES

Evaluará y someterá recomendaciones en todos los asuntos a nivel municipal que estén relacionados con los programas de recreación y deportes, también coordinará con las agencias estatales concernidas toda aquella legislación que afecte los programas a nivel municipal. Velará por el buen servicio, uso y mantenimiento óptimo de todas las instalaciones deportivas y recreativas del municipio de Vega Baja.

  1. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COOPERATIVISMO, PRESUPUESTO

Intervendrá en todos los asuntos relacionados al desarrollo comercial, gremios y asociaciones de índole comercial en el municipio de Vega Baja, creación de fuentes de empleo, ordenanzas relacionadas al impuesto sobre ventas y usos (IVU) En la jurisdicción de Vega Baja. Tendrá la potestad de estudiar, hacer recomendaciones y cambios, al presupuesto presentado anualmente por el ejecutivo. Podrá estudiar la posibilidad por encomienda del cuerpo legislativo, cualquier proyecto de ordenanza o resolución dirigida a enmendar el presupuesto vigente, para imponer las contribuciones contempladas en la Ley # 81 de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, La contratación de empréstitos, relativos a ingresos y egresos, aumentos salariales, que pretenda hacer el ejecutivo. Tendrá bajo su responsabilidad, la evaluación de toda la legislación local, estatal como federal que en materia de desarrollo económico, comercial, industrial, desarrollo de pequeños negocios y cooperativista, sea aplicable a nivel municipal, que contribuyan al desarrollo económico efectivo sustentable en nuestro municipio.

  1. COMISIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL

Tendrá la facultad y será su responsabilidad el estudio y evaluación de los informes de auditoría realizados por entidades profesionales autorizadas sobre los asuntos de control interno del municipio, incluyendo y no limitando, los informes finales de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la auditoría simple.  Igualmente, esta Comisión podrá evaluar los informes de los planes de acción correctiva (PAC), Sometidos por la Administración Municipal sobre los hallazgos y señalamientos expresados en los informes de auditoría.  Según la Ley #81 de 1991 Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.

  1. COMISIÓN DE ÉTICA Y ASUNTOS INTERNOS

Intervendrá en todos los asuntos relacionados al buen y sano funcionamiento interno de la Legislatura Municipal, incluyendo pero no limitándose, a cuestiones éticas y asuntos de índole sensitivo de sus miembros. Asumirá jurisdicción, evaluará todo asunto referido, que conlleve el incumplimiento de este Reglamento y la destitución de alguno de sus miembros, ya sea del componente legislativo o administrativo de esta Legislatura Municipal, presentarán informe a tales efectos.

  1. COMISIÓN DE SALUD, FAMILIA, JUVENTUD, AUTOGESTIÓN COMUNITARIA Y VOLUNTARIADO

Evaluará todos los servicios de salud y bienestar social, que son ofrecidos a los ciudadanos vegabajeños. Estos servicios incluyen, pero no limitan, a los servicios ofrecidos y coordinados através del gobierno municipal de Vega Baja, a nivel estatal y federal; vivienda, salud, asuntos de la vejez, asuntos de la niñez, beneficencia social, entre otros, de ser necesario someterá la legislación municipal y hará recomendaciones relacionadas a estos fines. Tendrá a su cargo los asuntos y programas de beneficencia relacionados, a la mujer, impedidos de índole físico o mental y deambulantes. Intervendrá y asesorará en lo referente a los ciudadanos y atenciones de los centros municipales que atienden a envejecientes y personas discapacitados o con limitaciones. Presentará legislación para atender problemas relacionados a la salud física, mental, emocional, drogadicción, alcohol, y embarazos en adultos y adolescentes, así como toda aquella que proteja los derechos de las personas con impedimentos. Colaborar y atender a todos los asuntos concernientes a la juventud, asociaciones de clases de aduanas, clubes y gremios de índole social. Tendrá la facultad de evaluar la planificación y el desarrollo del programa de voluntariado del gobierno municipal de Vega Baja. Trabajaran e impulsar a la autogestión comunitaria como labor social para el desarrollo, solución de problemas, necesidades, bienestar y mejoramiento por medio de sus propias asociaciones, en las comunidades vegabajeñas. Tendrá su cargo los asuntos relacionados a organizaciones de fe y base Comunitaria.

REGLA XX

CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

Si cualquier inciso, sección, artículo o parte del presente Reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la parte específica declarada inconstitucional o nula.

REGLA XXI

CLÁUSULA DE SALVEDAD

Las reglas del presente Reglamento no derogarán ningún derecho de los empleados o Legisladores Municipales vigentes en las Leyes Federales o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

REGLA XXII

DEROGACIÓN

Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla o reglamento de la Legislatura Municipal de la ciudad de Vega Baja, Puerto Rico que esté en conflicto con las disposiciones de este Reglamento.

REGLA XIII

VIGENCIA

Este Reglamento será efectivo inmediatamente después de haber sido aprobado por la Legislatura Municipal de Vega Baja, mediante Proyecto de Resolución. Aprobado por la Legislatura Municipal hoy 10 de octubre de 2013.

Ebrahim Narváez García

Presidente Legislatura

Municipio de Vega Baja

CAMBIOS SUGERIDOS POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO AL REGLAMENTO:

Todas las recomendaciones son hechas en consenso. Se recomienda crear un Índice en el reglamento, ya que no lo tiene, lo que permitirá un mejor manejo de su contenido.

–          Se repasaron los cambios sugeridos con anterioridad.

–          Se trabajaron cambios en la sección 12.1: certificación.  Se Recomienda añadir un inciso número tres que incluya lo siguiente:

  1. La Legislatura Municipal de Vega Baja, emitirá a través de su secretaria o personal autorizado una certificación de asistencia a comisión según sea solicitado por los Legisladores Municipales.

 

–       Se trabajaron cambios en la sección 13.1: Obtención

  1. Cambiar el término percibirá en los incisos uno y dos por el término recibirá para aclarar el sentido de la premisa.
  2. El inciso 1 leerá de la siguiente manera: El Legislador Municipal recibirá en calidad de dieta $75 por cada día de sesión o por cualquier reunión de una comisión de la cual sea miembro y que sea debidamente convocada.

–       Se trabajaron cambios en la sección 13.2: Limitación del pago de dietas

  1. En el inciso #3 se recomienda modificar el inciso para que lea de la siguiente manera: Los Legisladores Municipales reunidos en comisión deberán estar a la hora citada y permanecer en la misma un mínimo de una hora y de durar menos tiempo estará presente la mitad de la duración de la misma para ser acreedores del pago de las dietas.

Todas las recomendaciones son hechas en consenso.

√  Se recomienda crear un Índice en el reglamento, ya que no lo tiene, lo que permitirá un mejor manejo de su contenido.

√  Se discutió sobre el uso de los términos utilizados en el reglamento sobre Presidente Incidental y Presidente Accidental ya que el primero no está definido en el reglamento. Se sugiere utilizar el término Incidental y sustituirlo en todas las partes que se mencione Accidental para dar uniformidad.

√  Se recomienda modificar la sección del reglamento 8.4 Deberes y Funciones de la siguiente manera:

√  Unir el punto #2 al punto #9 para que tenga un mayor alcance.

√  En el punto #4 añadir: Además será responsable del manejo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias.

En la sección 11.3: Vestimenta y Lenguaje

√  En el punto #2 que lea de la siguiente manera: En sesión los legisladores municipales varones y el Sargento de Armas vestirán con chaqueta, las damas con vestimenta apropiada.
√  Se llegó a un acuerdo para continuar trabajando con el reglamento y finalizar la revisión en una próxima reunión de comisión para proveer un informe final con todas las recomendaciones.

–          En La sección 14.2: sesiones ordinarias en el punto número 2. Se recomienda modificar el horario de las sesiones ordinarias para comenzar a las 7:30 P.M. y que finalicen a las 10:30 P.M. en vez del horario actual de ocho P.M. hasta las 11pm.

–          En la sección 14.4. Número 2. Se recomienda eliminar la palabra «voto» en la tercera línea y sustituirla por la palabra «consentimiento».

–          En la sección 15.2: pase de lista corregir la frase inicial donde dice: Al comenzar la sesión en presidente…  Por el artículo correcto: el presidente…

–          En la sección 15.4. Número dos colocar el punto final al párrafo.

–          En la sección 19.11: jurisdicción de las comisiones permanentes, la Presidenta de la Legislatura Municipal de Vega Baja la Hon. Janet Miranda Rodríguez, presentó la composición del alcance de las comisiones permanentes. Dichas comisiones fueron evaluadas por la comisión y quedaron de la siguiente forma:

1-COMISIÓN DE GOBIERNO, JURÍDICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Atenderá en su facultad todo asunto de índole legal que pueda afectar a la ciudadanía de Vega Baja o que pueda incidir en el buen funcionamiento del gobierno municipal. Evaluará todos los nombramientos que someta el ejecutivo que deban ser confirmados por la Legislatura Municipal, las políticas públicas que adopta el municipio, los cambios en la estructura organizacional y todo el manejo de los recursos humanos. Esta comisión intervendrá en los asuntos relacionados al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Vega Baja, tendrá la facultad de evaluar la planificación y el desarrollo del centro urbano tradicional y las zonas rurales y la aportación, tanto del gobierno local, estatal y federal, en la revitalización y fortalecimiento de la actividad social. Colaborarán y podrá recomendar en los asuntos de preparación de reglamentos que en virtud de ley, ya sea estatal o federal, que le sean exigidos a la Legislatura Municipal. Además, esta comisión será responsable de la evaluación y seguimiento de aquellos acuerdos, convenios, alianzas, contratos, etc., En los que esté involucrado el municipio.

2-COMISIÓN ENDOSOS Y PERMISOS

Evaluará toda petición donde por ley se requiera el permiso o endoso de la legislatura municipal. Intervendrá en todo lo relacionado a la construcción, reparación de calles, estacionamientos, caminos municipales, paseos, plazas, edificaciones, alumbrados, acueductos, asignar nombre a calles y estructuras del municipio.

3-COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRÍCOLAS

Esta Comisión actuará en torno a todos los asuntos de naturaleza ambiental que involucre los recursos naturales, programas y actividades agrícolas y pecuarias, limpieza, embellecimiento y ornato de la ciudad. Además podrá estudiar, investigar y dar recomendaciones sobre todo asunto relativo a cualquier iniciativa pública o privada que pueda incidir sobre el medio ambiente.

4-COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Atenderá todos los asuntos relacionados con la seguridad pública del municipio de Vega Baja, Intervendrá en todos los asuntos relacionados al código de orden público, la seguridad de los residentes, el uso efectivo de la policía municipal. Evaluará todo lo relacionado a la regulación del tráfico vehicular en el municipio y que no contravenga o interfiera con legislación estatal o federal. Presentará legislación para establecer programas de prevención y seguridad en las comunidades.

5-COMISIÓN DE ASUNTOS DE TURISMO, ARTE, CULTURA Y EDUCACIÓN

Evaluará y someterá recomendaciones en todos los asuntos a nivel municipal que estén relacionados con el turismo, las artes, la cultura y la educación a nivel municipal. Atenderá todo asunto de índole de desarrollo turístico, ecoturístico, museos, teatros, centros culturales y artesanales, festivales, talleres de danza (bailes), Bandas, orquestas, corales, todo taller de índole artístico. Tendrá como responsabilidad velar por la preservación y continuidad de la cultura puertorriqueña.

6-COMISIÓN DE RECREACIÓN Y DEPORTES

Evaluará y someterá recomendaciones en todos los asuntos a nivel municipal que estén relacionados con los programas de recreación y deportes, también coordinará con las agencias estatales concernidas toda aquella legislación que afecte los programas a nivel municipal. Velará por el buen servicio, uso y mantenimiento óptimo de todas las instalaciones deportivas y recreativas del municipio de Vega Baja.

7-COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COOPERATIVISMO, PRESUPUESTO

Intervendrá en todos los asuntos relacionados al desarrollo comercial, gremios y asociaciones de índole comercial en el municipio de Vega Baja, creación de fuentes de empleo, ordenanzas relacionadas al impuesto sobre ventas y usos (IVU) En la jurisdicción de Vega Baja. Tendrá la potestad de estudiar, hacer recomendaciones y cambios, al presupuesto presentado anualmente por el ejecutivo. Podrá estudiar la posibilidad por encomienda del cuerpo legislativo, cualquier proyecto de ordenanza o resolución dirigida a enmendar el presupuesto vigente, para imponer las contribuciones contempladas en la Ley # 81 de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, La contratación de empréstitos, relativos a ingresos y egresos, aumentos salariales, que pretenda hacer el ejecutivo. Tendrá bajo su responsabilidad, la evaluación de toda la legislación local, estatal como federal que en materia de desarrollo económico, comercial, industrial, desarrollo de pequeños negocios y cooperativista, sea aplicable a nivel municipal, que contribuyan al desarrollo económico efectivo sustentable en nuestro municipio.

8-COMISIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL

Tendrá la facultad y será su responsabilidad el estudio y evaluación de los informes de auditoría realizados por entidades profesionales autorizadas Sobre los asuntos de control interno del municipio, incluyendo y no limitando, los informes finales de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la auditoría simple. Igualmente, esta Comisión podrá evaluar los informes de los planes de acción correctiva (PAC), Sometidos por la administración municipal sobre los hallazgos y señalamientos expresados en los informes de auditoría. Según la Ley #81 de 1991 Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.

9-COMISIÓN DE ÉTICA Y ASUNTOS INTERNOS

Intervendrá en todos los asuntos relacionados al buen y sano funcionamiento interno de la Legislatura Municipal, incluyendo pero no limitándose, a cuestiones éticas y asuntos de índole sensitivo de sus miembros. Asumirá jurisdicción, evaluará todo asunto referido, que conlleve el incumplimiento de este reglamento y la destitución de alguno de sus miembros, ya sea del componente legislativo o administrativo de esta Legislatura Municipal, presentarán informe a tales efectos.

10-COMISIÓN DE SALUD, FAMILIA, JUVENTUD, AUTOGESTIÓN COMUNITARIA Y VOLUNTARIADO

Evaluará todos los servicios de salud y bienestar social, que son ofrecidos a los ciudadanos vegabajeños. Estos servicios incluyen, pero no limitan, a los servicios ofrecidos y coordinados a través del gobierno municipal de Vega Baja, a nivel estatal y federal; vivienda, salud, asuntos de la vejez, asuntos de la niñez, beneficencia social, entre otros, de ser necesario someterá la legislación municipal y hará recomendaciones relacionadas a estos fines. Tendrá a su cargo los asuntos y programas de beneficencia relacionados, a la mujer, impedidos de índole físico o mental y deambulantes. Intervendrá y asesorará en lo referente a los ciudadanos y atenciones de los centros municipales que atienden a envejecientes y personas discapacitados o con limitaciones. Presentará legislación para atender problemas relacionados a la salud física, mental, emocional, drogadicción, alcohol, y embarazos en adultos y adolescentes, así como toda aquella que proteja los derechos de las personas con impedimentos. Colaborar y atender a todos los asuntos concernientes a la juventud, asociaciones de clases de aduanas, clubes y gremios de índole social. Tendrá la facultad de evaluar la planificación y el desarrollo del programa de voluntariado del gobierno municipal de Vega Baja. Trabajaran e impulsar a la autogestión comunitaria como labor social para el desarrollo, solución de problemas, necesidades, bienestar y mejoramiento por medio de sus propias asociaciones, en las comunidades vegabajeñas. Tendrá su cargo los asuntos relacionados a organizaciones de fe y base Comunitaria.

Estas recomendaciones deben añadirse a las presentadas en los informes previos para completar las modificaciones al reglamento de la Legislatura Municipal de Vega Baja.

Aprobado por la Legislatura Municipal hoy 10 de octubre de 2013.

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Hon. Ebrahim Narváez García                          Sra. Rochelly Rivera Cosme

Presidente Legislatura Municipal                      Secretaria Legislatura Municipal

 

 

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